EXP. N.° 03484-2011-PA/TC

LIMA

WALTER GUERRERO

GUERRERO Y OTROS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Guerrero Guerrero y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 347, su fecha 27 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, mediante demanda de fecha 2 de julio de 2009 y escrito subsanatorio de fecha 5 de agosto de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Ministro de Educación y el Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, solicitando que se declare inaplicable, a sus casos, la Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria de la Ley N.° 29062, que pone en vigencia retroactiva los artículos 28º y 65.c) de la misma Ley y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que tales normas son inconstitucionales toda vez que les reduce el salario real y nominal y les incrementa la jornada de trabajo, vulnerándose y/o amenazando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la educación pública gratuita, a la igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia, a la irretroactividad de la ley, a la sindicalización y a la huelga.

 

2.        Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC y 00016-2008-PA/TC, publicadas en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008 y 9 de julio de 2010, respectivamente, se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.º 29062, sentencias que tienen autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ                                                                                                

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI