RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de diciembre de 2010
VISTO
El
pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 26 de octubre de
2010, presentado por el demandante, el 10 de diciembre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad con el artículo
121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe
ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.
2.
Que en el presente caso, se solicita
que se aclare la sentencia de autos, debido a que según señala el demandante el
Tribunal Constitucional debe pronunciarse respecto de la remisión de los
actuados al Juzgado Contencioso Administrativo, a fin de que se de al caso el trámite correspondiente por ser el órgano
competente de conformidad con lo establecido en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, y a
fin de no perjudicar su derecho.
3.
Que al respecto, es de señalar que a
través de los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, se establecieron las
reglas aplicables a los casos que se encontraran en trámite al momento de ser
publicada la STC N.º 0206-2005-PA, estableciéndose únicamente para dichos casos
la remisión, no siendo de aplicación en el presente caso, pues la demanda fue
presentada con posterioridad al 12 de julio de 2005.
4. Que en este sentido, este Tribunal
considera que la solicitud de aclaración no puede ser estimada en el presente
caso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI