EXP. N.° 03542-2011-PA/TC

HUAURA

ANDRÉS EMILIO

ROSALES LARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Emilio Rosales Lara contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 429, su fecha 30 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de marzo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 6805-2008-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 5 de noviembre de 2008, y en consecuencia, se restituya el pagó de la pensión de jubilación adelantada que venía percibiendo.

 

2.      Que mediante solicitud de fecha 18 de julio de 2011 (f. 448) el demandante presenta desistimiento del acto procesal al haberse restituido su pensión de jubilación con el pago de sus devengados.

 

3.      Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP: -en consulta de pensionistas ONP (según información contenida en la página de consulta de pensionistas ONP https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/pensionista/pe_ConsInfoPensionista.jsp), se advierte que efectivamente el demandante es pensionista con pensión activa y -en consulta de estado de trámite (según información contenida en la página de consulta de estado de trámite de la ONP https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/NPensInfoEstTramiteAction.do), se observa que se le otorga pensión de jubilación adelantada mediante Resolución 8834-20011-ONP/DPR.SC/DL 19990 con fecha 25 de enero de 2011.

 

4.      Que en consecuencia, la afectación de los derechos invocados por el recurrente en la demanda ha devenido, en irreparable, produciéndose la sustracción de la materia, razón por la cual la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI