EXP. N.° 03543-2011-PA/TC

AYACUCHO

JOSÉ HUGUIER

SÁNCHEZ CHÁVEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Huguier Sánchez Chávez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 163, su fecha 14 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de setiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y el Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho, solicitando que se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo, debido a que ha sido objeto de un despido incausado.

 

2.      Que, con fecha 7 de octubre de 2010, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huanta declara improcedente la demanda por considerar que las demandas que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen  laboral público son improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la vía contencioso administrativa. La Sala revisora confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

3.      Que este Tribunal considera erróneo el argumento de las instancias inferiores al aplicar el inciso 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. Debe precisarse que en el presente caso sucede todo lo contrario, pues el demandante no se encontraba sujeto al régimen laboral público del Decreto Legislativo N.° 276. En efecto, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los precedentes vinculantes de la STC 206-2005-PA/TC, en el presente caso se debe efectuar la verificación del despido alegado por el recurrente, porque se denuncia la existencia de un despido incausado.

 

4.      Que por tanto, considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido incausado debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que al rechazarse ésta liminarmente se ha incurrido en error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, y en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Juzgado Mixto del Módulo  Básico de Justicia de Huanta que proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13° del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN