EXP. 03546-2010-PA/TC

LIMA

ROSA GIUTTARI BALLETTA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 23 de marzo de 2011

 

VISTO

                                              

            El escrito presentado el 20 de diciembre de 2010 por doña Rosa Giuttari Balletta, mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización  Previsional; y,

 

ATENDIENDO A    

 

1.    Que  conforme a lo previsto por el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.”

 

2.    Que examinado el desistimiento formulado por la demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, la actora ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 21 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.    Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340º y 343º  del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 29, y dentro del plazo de ley, manifiesta su conformidad con el desistimiento formulado; por lo que conforme al mencionado artículo 343º del Código Procesal Civil, cabe su estimación.

 

Por  estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Rosa Giuttari Balletta del presente proceso de amparo que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional, en consecuencia, se da por concluido el proceso.

 

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ