EXP.
03546-2010-PA/TC
LIMA
ROSA GIUTTARI
BALLETTA
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
23 de marzo de 2011
VISTO
El escrito presentado
el 20 de diciembre de 2010 por doña Rosa Giuttari Balletta, mediante el cual solicita su desistimiento del
proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO
A
1. Que conforme a lo previsto por el artículo 49º
del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el
desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo
de este Tribunal establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe
ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del
Tribunal Constitucional, Notario o de ser el caso, el Director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante.”
2. Que
examinado el desistimiento formulado por la demandante, se aprecia que su
pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, la
actora ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como
consta a fojas 21 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.
3.
Que de conformidad con lo previsto en los
artículos 340º y 343º del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de
desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante
escrito de fojas 29, y dentro del plazo de ley, manifiesta su conformidad con
el desistimiento formulado; por lo que conforme al mencionado artículo 343º del
Código Procesal Civil, cabe su estimación.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña Rosa Giuttari Balletta del presente
proceso de amparo que sigue contra la Oficina de Normalización Previsional, en
consecuencia, se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ