EXP. N.° 03553-2011-PC/TC

LA LIBERTAD

MARCOS MILAGROS

VEGA GÓMEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

      El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos Milagros Vega Gómez contra la resolución expedida por la Sala Civil Descentralizada del Valle de Chicama de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 57, su fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 30 de junio de 2010, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, solicitando   que se dé cumplimiento a la Resolución Jefatural N.º 252-87-INAP-DNP, que aprueba la Directiva N.º 002-87-INAP/DNP, y que en consecuencia se le incorpore en la planilla única de pagos de remuneraciones de la Municipalidad emplazada y se emita las boletas de pago correspondientes, así como se cumpla con afiliarlo en la categoría de asegurado obligatorio de la Ley N.° 26790. Refiere que mediante ejecutoria suprema, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la municipalidad emplazada contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia del  Primer Juzgado Civil de Ascope, que declaró fundada en parte la demanda contenciosa administrativa que ordenó su reposición.

 

2.        Que el Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, con fecha 5 de julio de 2010, declaró improcedente la demanda por estimar que se solicita el cumplimiento de normas de carácter general que, precisamente por dicho carácter, no reconocen derechos al recurrente de manera individualizada. La Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

3.        Que este Colegiado, en la STC N.° 0168-2005-PC/TC en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado con carácter vinculante los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

4.        Que en el presente caso se solicita el cumplimiento de la Resolución Jefatural N.° 252-87-INAP/DNP, que aprobó la Directiva N.° 002-87-INAP/DNP, que norma la formulación de la Planilla Única de Pagos de Remuneraciones de los servidores de la Administración Pública, al respecto este Tribunal en la STC 509-2000-AC/TC ha precisado que la resolución cuyo cumplimiento se exige contiene un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento, razón por la cual el argumento de las instancias inferiores resulta erróneo.

 

5.        Que en consecuencia debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda para conocer la posición de la Municipalidad emplazada, toda vez que al rechazarse ésta liminarmente se ha incurrido en error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, y en consecuencia, dispone  REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope, que proceda a admitir la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI