EXP. N.° 03566-2010-PA/TC

LIMA

JUANA ALICIA LEONOR

PALACIOS VASQUEZ DE VELASCO

VDA. DE TOLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de abril de 2011

 

VISTO

 

El pedido de nulidad entendido como aclaración interpuesto por la Sucesión Juana Alicia Leonor Palacios Vasquez de Velasco Vda. de Tola contra la resolución expedida con fecha 5 de enero de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3. Que el demandante fue notificado a su domicilio procesal el 14 de marzo de 2011 según cargo de recepción a fojas  9 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días el 17 de marzo de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI