EXP. N° 3579-2010-PHC/TC

LAMBAYEQUE

PAUL ALVARADO PFEIFFER

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Paul Alvarado Pfeiffer contra la resolución de autos, su fecha 6 de enero de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone el presente recurso de reposición alegando que ni la resolución de fecha 2 de noviembre de 2010 -que declaró improcedente la demanda- ni la resolución de fecha 6 de enero de 2011 —que declaró improcedente el pedido de nulidad- se pronuncian sobre el extremo de la demanda relativo a la "violación de domicilio".

 

2.      Que, al respecto alega que la demandada de mala fe vendió un inmueble a ella misma, firmando como compradora y vendedora por lo que solicita se declare nula dicha venta.

 

3.      Que, este Tribunal debe reiterar lo ya afirmado en la resolución cuestionada en el sentido de que si bien es cierto en la demanda se invoca el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, lo cierto es que la controversia planteada versa sobre temas relativos a la propiedad y posesión de determinado bien inmueble, lo que sin duda excede el objeto de la justicia constitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, el pedido debe ser desestimado por carecer de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI