EXP. N.° 03596-2010-PA/TC

LIMA

SINDICATO TEXTIL DE TRABAJADORES

DE CARLOS AWAPARA SABA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Textil de Trabajadores de Carlos Awapara Saba contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 24 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de noviembre de 2009, el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra Carlos Awapara Saba solicitando la reincorporación a sus puestos de trabajo, más el pago de las remuneraciones devengadas. Sostiene que en agosto de 2009, los trabajadores del emplazado se constituyeron como sindicato, decisión que no fue aceptada por su empleador, por lo que en reiteradas oportunidades amenazó a sus dirigentes y afiliados con buscar mecanismos legales para liquidar al sindicato, razón por la cual con fecha 27 de octubre de 2009, mediante cartas notariales, notificó a sus trabajadores de su cese laboral a partir del 10 de noviembre de 2009, aludiendo como motivos para la extinción de su relación laboral y liquidación de la empresa el deterioro de su salud y el problema suscitado con la Municipalidad de Ate; aduce el Sindicato que con dicha decisión el empleador lo único que pretende es desarticular la recientemente formada organización para reiniciar actividades con una nueva razón social, conducta que constituye un despido masivo sin causa objetiva, equivalente a un despido arbitrario de sus trabajadores.

 

2.      Que el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 4 de diciembre de 2009, declara improcedente la demanda por estimar que la pretensión demandada requiere de otra vía procedimental a efectos de corroborar de manera satisfactoria la veracidad de los argumentos esgrimidos por el demandado a efectos de proceder al cese de los demandantes, situación que no puede ser verificada en un proceso de amparo por carecer de etapa probatoria. La Sala Superior competente confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que a fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional, el emplazado manifiesta que la decisión de cerrar su negocio tras 47 años de trabajar en el rubro textil, se debe al resquebrajamiento de su salud, causa objetiva prevista en el inciso h) del artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR. Asimismo, manifiesta que resulta falso que haya decidido el cierre de la empresa para impedir el funcionamiento del Sindicato demandante, pues éste se constituyó meses anteriores a su decisión del cierre de la empresa, por lo que resulta temerario que se haya afirmado, sin acreditar, que el cierre de la empresa sea fraudulento, más aún cuando la empresa se encuentra en la condición de cese de actividades ante la Municipalidad de Ate y con suspensión temporal ante la SUNAT.

 

4.      Que del análisis conjunto de los alegatos de las partes y de las pruebas aportadas, se advierte que la materia demandada requiere de la actuación de pruebas para poder dilucidar si la empresa Carlos Awapara Saba ha sido extinguida fraudulentamente para continuar labores con una nueva razón social y así perjudicar el derecho de sindicación del Sindicato demandante o si por el contrario, dicha empresa ha sido extinguida de acuerdo a ley, bajo una causa objetiva suficientemente acreditada ante la Autoridad de Trabajo, situación compleja que evidencia la inidoneidad del proceso de amparo para la resolución de la controversia demandada, por carecer de etapa probatoria, razón por la cual en atención a los artículos 5.2 y 9 del Código Procesal Constitucional, corresponde confirmar las resoluciones judiciales sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el sindicato accionante acuda al proceso laboral correspondiente a fin de que se dilucide debidamente los hechos denunciados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ