EXP. N.º 3635-2010-PA
LIMA
GLADIS
LEONOR
ZEGARRA
TUEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5
de noviembre de 2010
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gladis Leonor Zegarra Tueros
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita, al amparo de la Ley N.º
29059, su reincorporación a su centro de trabajo, por haber sido despedida fraudulentamente
por la demandada, alegando no haber sido incluida en ninguna de las listas de
los trabajadores cesados irregularmente, no obstante existir analogía con
compañeros que sí han sido reincorporados de conformidad con el marco jurídico
referido a los ceses irregulares.
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo (fundamento. 36 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI