EXP. N.° 03643-2011-PA/TC

CALLAO

JOSÉ VÍCTOR ALARCÓN BUTRÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Víctor Alarcón Butrón contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 115, su fecha 12 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de octubre de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional del Callao, solicitando que se declaren inaplicables el Memorando N.º 61-2008-REGIÓN CALLAO-GA-ORH, de fecha 4 de marzo de 2008, el Memorando N.º 68-2008-REGIÓN CALLAO-GA-ORH, de fecha 11 de marzo de 2008 y la carta notarial de despido, de fecha 18 de marzo de 2008, y se deje sin efecto la inscripción de su sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; y que en consecuencia, se suspenda la sanción de inhabilitación que obra en el referido registro.

 

2.        Que debe tenerse en cuenta que el acto supuestamente lesivo referido al despido del demandante tuvo lugar el 18 de marzo de 2008, mientras que el referido a la inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, según lo dicho por el propio recurrente en la demanda fue conocida por éste en el año 2009, y la Resolución Ejecutiva Regional N.º 150, de fecha 19 de abril de 2010, que declaró improcedente el recurso de apelación contra la carta que a su vez declaró extemporáneo el recurso de nulidad de la inscripción que interpusiera el demandante, le fue notificada el 19 de mayo de 2010.

 

3.        Que estando a lo expuesto en el considerando supra se advierte que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 15 de octubre de 2010, la acción había prescrito, por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI