EXP. N.° 03650-2011-PA/TC

LIMA

GUILLERMO BUTRÓN

RUFASTO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Butrón Rufasto contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 254, su fecha 7 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de marzo de 2008, el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitando que se declare la nulidad de la Carta notarial de despido N.º 169-2007-SGRR-HH-MDCH, de fecha 10 de noviembre de 2007, y que, por consiguiente, se ordene su reposición en su puesto de trabajo.

 

2.      Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 12 de noviembre de 2007, fecha en que le fue notificada al demandante la referida carta de despido, conforme se advierte del cargo de recepción obrante a fojas 152, vuelta; sin embargo recién interpone la demanda de autos el 7 de marzo de 2008, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN