EXP. N.° 03663-2010-PHC/TC

LIMA

KENNY DANTE

VALVERDE MEJÍA 

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2010

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Kenny Dante Valverde Mejía contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 448, su fecha 17 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1.        Que con fecha 24 de marzo de 2010 don Kelvin Valverde Zevallos interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Kenny Dante Valverde Mejía, y la dirige contra la fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Anticorrupción de Lima, señora Fanny Quispe Farfán. Alega vulneración de los derechos al debido proceso, al plazo razonable y a la libertad individual. Solicita la nulidad de la investigación Nº 74-2004 seguida por la fiscalía emplazada en contra del favorecido por la comisión del delito de colusión desleal contra la administración pública y el archivo definitivo de la denuncia.

 

Refiere el recurrente que al favorecido se le denunció por la comisión del delito contra la administración pública-colusión desleal en el año 2002, y que mediante resolución de fecha 14 de abril del 2004 la Fiscalía dispuso investigar también a otras personas, pero no obstante hasta la fecha no se ha formalizado denuncia alguna por lo que considera que la investigación preliminar del delito a cargo del Ministerio Público excede al plazo razonable, pues resulta irrazonable que una persona esté sometida a un estado permanente de investigación.       

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.        Que la tutela al plazo razonable, tal como se desarrolla en la STC 02748-2010-PH/TC, deja establecido que en la investigación preliminar lo que corresponde es la reparación in natura por parte del Ministerio Público, que consiste en emitir en el plazo más breve posible el pronunciamiento sobre el fondo del asunto que suponga la conclusión de la investigación pre jurisdiccional, bajo responsabilidad, y que puede materializarse entre otros con la formalización de la denuncia.

 

4.        Que teniendo en cuenta del análisis de autos que el dictamen de formalización de denuncia contra el demandante  Kenny Valverde Mejía se dictó con anterioridad a la demanda de hábeas corpus, esto es el 23 de febrero de 2010 (fojas 116), y que fue recepcionado por el Poder Judicial el 16 de marzo del 2010  (fojas 149), resulta aplicable al caso el artículo 5, inciso 5) del Código Procesal Constitucional, que establece que: “No proceden los procesos constitucionales cuando: (...) 5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”. Por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI