EXP. N.° 03675-2010-PHC/TC

LA LIBERTAD

WILLIAM ARTURO

GALINDO PERALTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de marzo de 2011

 

VISTO          

 

El escrito presentado el 5 de noviembre de 2010 por don William Arturo Galindo Peralta, mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra la Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en los procesos constitucionales tuitivos de la libertad es procedente el desistimiento. De ahí que se haya sostenido que “si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en el proceso de hábeas corpus, este Tribunal considera que sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas al proceso de amparo (artículo 49°) y al proceso de cumplimiento (artículo 71°)” [RTC 03334-2008-PHC/TC, fundamento 2] y también del proceso de hábeas data, en aplicación del referido artículo 49° del Código Procesal Constitucional, por remisión del artículo 65° del mismo Código.

 

2.        Que en tal sentido el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. Al respecto, en la RTC 02697-2008-PHC/TC, fundamento 5, se precisó que “(...) el desistimiento no se presume y que sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello. La exigencia de esta formalidad se encuentra justificada en la posibilidad de lograr la tutela efectiva del derecho involucrado, dada su particularidad y ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por terceras personas con intereses particulares, incluso en algunos casos con resistencia o desconocimiento del propio beneficiario” [subrayado nuestro].

 

3.        Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que el artículo 343°, primer párrafo, del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— establece que “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.

 

4.        Que en el caso de autos, el accionante, en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento citado supra, el 11 de noviembre de 2010 legalizó su firma por desistimiento del presente proceso de hábeas corpus ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional. Asimismo, conforme con las cédulas de notificación obrantes en el cuaderno formado en esta instancia, el 21 de diciembre de 2010 se puso en conocimiento de la Procuraduría Pública del Ministerio Público el desistimiento, no habiéndose formulado oposición alguna dentro del plazo previsto en el precepto citado en el considerando anterior. Siendo así, este Colegiado debe estimar el pedido de desistimiento del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don William Arturo Galindo Peralta del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra la Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI