EXP. N.° 03679-2011-PHC/TC

LIMA

MADELEINE CATHERINE

SÁNCHEZ AROTOMA

A FAVOR DE

ESPERANZA HONORATA

AROTOMA DE SÁNCHEZ

         

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Madeleine Catherine Sánchez Arotoma contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su fecha 31 de mayo de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de marzo de 2011 doña Madeleine Catherine Sánchez Arotoma interpone demanda de hábeas corpus a favor de su madre, doña Esperanza Honorata Arotoma de Sánchez, y la dirige contra el Mayor PNP Fredy Uchara Zárate, Jefe de grupo policial de la DEPANDRO CALLAO; por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

 

2.      Que la recurrente señala que con fecha 9 de marzo de 2011 el emplazado junto con otros efectivos policiales ingresaron abruptamente al domicilio de su madre, sembrándole 380 “ketes” de PBC y la detuvieron al igual que a su hermano don Alfredo Joseph Sánchez Arotoma y a su tía doña Milagros Arotoma Cisterna. Esta incursión motivó que se dictara detención preliminar contra los intervenidos.

 

3.      Que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima con fecha 5 de abril de 2011 declaró improcedente in límine la demanda al considerar que se emplaza al Mayor Fredy Uchara Zárate y se solicita la nulidad de la resolución por la que se decretó la detención preliminar de la favorecida sin que se haya señalado el nombre del juez, pese a su requerimiento. La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por considerar que la recurrente pese a los requerimientos no ha proporcionado información básica que haga viable su pretensión.

 

 

4.      Que este Colegiado considera que si bien la demanda de autos (fojas 1) es confusa,  de los escritos presentados con posterioridad y sobre todo de lo señalado en el recurso de agravio constitucional (fojas 50)  se puede determinar que el emplazado es el Mayor PNP Fredy Uchara Zárate por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de doña Esperanza Honorata Arotoma Sánchez.

 

5.      Que el artículo 5º inciso 5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”. Lo que es aplicable al caso de autos pues, la alegada vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio se habría producido con fecha 9 de marzo de 2011, habiendo cesado en la misma fecha; es decir, con anterioridad a la presentación de la presente demanda que se realizó el 22 de marzo de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI