EXP. N°
3683-2010-PA/TC
LIMA
PASCUAL MONTALVÁN
HUANCAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de diciembre de 2010
VISTO
La solicitud de precisión de extremo de la resolución de autos, su fecha 1 de diciembre de 2010, presentado por don Pascual Montalván Huancas, el 21 de diciembre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.
2. Que el recurrente presenta la solicitud de precisión de extremo contra el auto de fecha 1 de enero de 2010, debiendo entenderse éste como un recurso de reposición.
3. Que la resolución expedida por este Tribunal de fecha 1 diciembre de 2010, integró la sentencia recurrida que ampara la demanda en cuanto al otorgamiento de la pensión de jubilación del Decreto Ley 19990 y pensiones devengadas, conforme al artículo 81 de la mencionada norma y, ordenó el pago de los intereses legales, a partir del 6 de septiembre de 2006, conforme al precedente sentado por este Tribunal en la STC 5430- 2006-PA/TC, más los costos procesales
4. Que en el presente caso, el demandante solicita se precise la fecha de inicio de las pensiones devengadas e intereses legales.
5. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la resolución es manifiestamente clara, y establece la fecha desde la cual corresponde el pago de los intereses legales. Asimismo la sentencia de la Sala revisora precisa lo referente a las pensiones devengadas del actor.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de precisión de extremo de la resolución de
autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI