EXP. N.° 03713-2011-PHC/TC

CALLAO

JOSÉ OLAYA TINEDO

A FAVOR DE

DANNY DANIEL

NÚÑEZ TINEDO

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Danny Daniel Núñez Tinedo contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 73, su fecha 30 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de mayo del 2011, don José Olaya Tinedo interpone demanda de hábeas corpus a favor de los señores Godofredo Mauro Tufiño Pérez, Wilson Chuctaya Flores y Danny Daniel Nuñez Tinedo contra la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso y el policía Blaz Domingo Choque Macho, por vulneración de sus derechos a la libertad individual.

 

2.      Que el recurrente señala que con fecha 25 de abril del 2011 la municipalidad emplazada dispuso la retención de los vehículos menores que pertenecen a la flota vehícular de la empresa PETYS Los Conquistadores SAC, empresa de la que los favorecidos son concesionarios. Manifiesta que esta arbitraria medida desconoció la medida cautelar dispuesta a favor de la mencionada empresa impidiendo a la municipalidad que imponga sanciones e internamientos de sus vehículos (Expediente N.º 2784-2009-67-0701-JR-CI-3); agrega que por ello solicitaron permiso para realizar, con fecha 31 de mayo del 2011, una marcha pacífica en protesta por las acciones de la municipalidad emplazada. Alega que no obstante que esta marcha fue autorizada por Resolución Directoral N.º 3335-2011-IN-1501, los favorecidos sin motivo alguno fueron detenidos, por lo que solicita su inmediata libertad.

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

4.      Que a fojas 30 de autos obra el Acta fiscal de fecha 31 de mayo del 2011, en la que se señala que los señores Godofredo Mauro Tufiño Pérez, Wilson Chuctaya Flores y Danny Daniel Nuñez Tinedo fueron detenidos en la misma fecha al estar supuestamente involucrados en el delito contra la seguridad pública, contra la paz pública, disturbios, pero que al no encontrarse mayores indicios reveladores de la comisión del delito imputado, el fiscal dispuso que tengan la condición de citados y que sean puestos en libertad. Asimismo, los favorecidos fueron puestos en libertad el mismo 31 de mayo del 2011 a las 7:15 p.m., conforme se acredita con las papeletas de libertad que obran a fojas 18, 20 y 22 de autos. Por lo tanto, es evidente que se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN