EXP. N.° 03727-2010-PA/TC

PASCO

TEODULO JORGE

MACHUCA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodulo Jorge Machuca contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 110, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 27 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional del régimen de la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA, debiéndose considerar sus doce últimas remuneraciones de referencia. Además solicita se le abonen las pensiones devengadas, intereses, costas y costos del proceso.

 

2.     Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos (SCTR), establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas, expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

3.     Que en los documentos adjuntados por la empresa TECNOMIN DATA S.R.L., (de fojas 27 a 33 del cuaderno del Tribunal), se advierte que dicha persona jurídica ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la compañía aseguradora MAPFRE y que el recurrente se encuentra laborando desde el mes de noviembre de 2007 hasta la actualidad. 

 

4.     Que el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad D.L. 18846 (fojas 7) es de fecha 25 de junio de 2009, fecha a partir de la cual se activó la cobertura del SCTR a favor del actor; por ello, en concordancia con el fundamento 40 de la STC 2513-2007-PA/TC, la aseguradora responsable es la Compañía MAPFRE.

 

 

5.      Que en consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado emplazando a la Aseguradora MAPFRE con la demanda de autos, a fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 34, y reponer la causa al estado respectivo a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora MAPFRE y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI