EXP. N.° 03730-2010-PA/TC

LIMA

FLORENCIO

AGUILAR PACHECO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio Aguilar Pacheco  contra la  resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,  de fecha 13 de abril del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 6 de abril de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que en el proceso sobre reivindicación de bien inmueble seguido contra la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho, se ordene dejar sin efecto la resolución de fecha 21 de enero de 2009. Alega que la citada resolución expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, al declarar improcedente el recurso de queja interpuesto contra la resolución de fecha 7 de octubre de 2008, que declara improcedente el recurso de casación que interpuso, vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad.

 

2.        Que la Tercera Sala Civil de la  Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 02, de fecha 14 de abril de 2009, declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que se encuentra incursa en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.  A su turno la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2010, confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.        Que del petitorio de la demanda se aprecia  que lo que la recurrente pretende en el fondo es que en vía de proceso de amparo se ordene dejar sin efecto la resolución de fecha 21 de enero de 2009, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y se reponga las cosas al estado de reexaminarse la resolución casatoria de fecha 7 de octubre de 2008, que declaró improcedente el recurso de casación, en el proceso seguido contra la Municipalidad Provincial de Huaura–Huacho sobre  reivindicación.  No obstante de los actuados se desprende que se trata de una resolución que se encuentra debidamente motivada,  que ha sido expedida dentro de un proceso llevado a cabo con todas las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, y donde  el recurrente ha ejercido en forma irrestricta todos los mecanismos procesales para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.

 

4.        Que este Tribunal Constitucional precisa, tal como lo ha hecho en anteriores pronunciamientos (Exp. N.º 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios,  en tanto  no constituye un medio impugnatorio mediante el cual se continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, a menos que pudiese constatarse un proceder manifiestamente irrazonable, que no es el caso.

 

5.        Que por consiguiente no habiéndose acreditado que los hechos alegados inciden en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 5.1 de Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

MESÍA RAMIREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI