EXP. N.° 03736-2010-PA/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO
ELÍAS GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de julio de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de julio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de aclaración se advierte que San Martín Contratistas Generales S.A. pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI