EXP. N.° 03737-2010-PC/TC

LIMA

RONAL ISAAC

FIGUEROA ÁVILA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2011

 

VISTO

 

           El pedido de nulidad reiterado mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2011, interpuesto por don Ronal Isaac Figueroa Ávila contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2011; y,

 

ATENDIENDO

 

1.    Que con fecha 15 de marzo de 2011 el recurrente solicitó que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 12 de enero de 2011 que declaró infundada su demanda de cumplimiento contra el Jefe de Recursos Humanos de la superintendencia de Banca, Seguros y AFP, señalando que la precitada sentencia se encuentra con vicios pues “(…) no se ha pronunciado ni resuelto todos y en realidad ninguno de los puntos controvertidos que fueron objeto del recurso de agravio constitucional (…), así como, el no haberse hecho mención expresa de la Ley aplicable que sustentaría la errónea decisión contenida en ella (…)”.

 

2.    Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2011 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de nulidad, contra la sentencia de autos (12 de enero de 2011), por cuanto lo que pretendía el actor es cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal Constitucional en su sentencia para resolver el caso, y por ende la modificación de la decisión de declarar infundada la demanda, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de la materia. Cabe señalar que dicha resolución, tal como refiere el recurrente, le fue notificada en la fecha de expedida dicha resolución.

 

3.     Que en tal sentido, si bien el demandante sumilla el presente pedido como de nulidad, después de revisado el contenido del presente escrito se aprecia que el actor en puridad pretende el reexamen del caso y la variación de lo resuelto por este Colegiado, argumentando para ello una serie de objeciones, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado.

 

4.    Que lo expuesto evidencia una manifiesta intención de continuar cuestionando el fallo emitido por el Tribunal Constitucional, ante lo cual corresponde advertir que, de volverse a presentar un escrito con similar objetivo, se impondrán las multas a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI