EXP. N.° 03737-2011-PA/TC

HUAURA

JULIO ADRIÁN

DÍAZ PÉREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Adrián Díaz Pérez contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 311, su fecha 18 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de octubre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pativilca S.A.C. (EMAPAT S.A.C.), solicitando que se deje sin efecto las Cartas Notariales N.ºs. 239 y 922 de fechas 15 de setiembre y 16 de octubre de 2009, respectivamente, y que consecuentemente se ordene su reposición en el cargo que tenía antes del despido, esto es, Jefe de Producción o Gerente General. Refiere que laboró desde el 26 de abril de 1986 hasta el 12 de octubre de 2009, fecha en que se le impidió el ingreso al centro de trabajo, por la supuesta comisión de faltas graves, pero que en realidad fue una venganza por haber denunciado a los directivos de EMAPAT por diversos delitos. Señala que el Gerente General don Pedro Víctor Vara Blas le remitió las cartas de preaviso de despido y de despido; no obstante dichos documentos carecen de validez pues ostentan ilegalmente el cargo de Gerente General. Finaliza alegando que los hechos imputados son fraudulentos pues no tuvo participación en la emisión de los recibos ni pago de dinero a un odontólogo por servicios referidos al mantenimiento y compra de equipos de cómputo, así como tampoco en los otros hechos imputados.

 

2.      Que en el recurso de agravio constitucional el actor expresamente ha señalado que “mi persona fue reincorporado sin ninguna medida cautelar desde el 1 de enero de 2011” por la Junta General de Accionistas, por lo que considera que se ha producido la sustracción de la materia; (f. 361). Asimismo adjunta las boletas de pago de los meses de enero a julio de 2011, en el que figura que se encuentra trabajando en el cargo de Gerente General de EMAPAT S.A.C. (f. 334 a 340).

 

3.      Que consecuentemente, atendiendo a la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, habiendo cesado la supuesta vulneración alegada al haber sido repuesto el demandante en su puesto de trabajo ha operado la sustracción de la materia justiciable, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación a contrario sensu del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI