EXP. N.° 03752-2010-PA/TC

LIMA

SALOMÓN CARLOS

MANZUR SALGADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Salomón Carlos Manzur Salgado contra la resolución de fecha 7 de julio del 2010, fojas 52 cuaderno único, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de julio del 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la jueza a cargo del Sexto Juzgado Penal de Especial de Lima, doña Antonia Saquicuray Sánchez, solicitando que se deje sin efecto legal: i) la resolución de fecha 20 de setiembre del 2006, que desestimó su pedido de ser considerado como parte civil en el proceso penal; y ii) la resolución de fecha 23 de noviembre del 2006, que desestimó su pedido de nulidad deducida contra la decisión de no considerarlo como parte civil. Sostiene que en el proceso penal (Exp. N.º 08-06) seguido en contra de Guilfo Zender y Albala Da Silva por la comisión del delito de falsificación de documento público, solicitó al órgano judicial que lo considere como parte civil; que no obstante, su pedido fue desestimado con un simple decreto alegándose no ser parte en el proceso penal, razón por la cual dedujo la nulidad de dicha decisión, pedido que también fue desestimado esgrimiéndose igual argumento, por lo que entiende que dicha decisión vulnera su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva toda vez que resulta evidente que él es la persona agraviada en el proceso penal, al habérsele despojado de la gerencia de su Empresa Consorcio Pesquera Carolina, mediando una inscripción de poderes que fue falsa.  

 

2.      Que con resolución de fecha 13 de julio del 2009, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara improcedente la demanda al considerar que el recurrente consintió la resolución que dice afectarlo al no impugnarla al interior del proceso penal. A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada al considerar que el recurrente no interpuso recurso de apelación contra la decisión que desestimó su pedido de nulidad.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.      El recurrente aduce que en la tramitación del Proceso Penal N.º 08-06 se le ha vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva toda vez que, a pesar de tener la condición de agraviado al habérsele despojado de la gerencia de su Empresa Consorcio Pesquera Carolina, mediando una inscripción de poderes falsa, el órgano judicial, sin explicación alguna y a través de un decreto, le negó ser considerado como parte civil, todo lo cual indica que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional relacionados con las eventuales vulneraciones del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al no expresársele las razones por las cuales se desestimó su pedido de ser considerado parte civil, y del derecho a la prueba al no considerársele como parte civil e impedirle ofrecer pruebas con el fin de acreditar la responsabilidad penal de los procesados,  razones por las cuales se deben revocar las decisiones impugnadas, ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

  

Demanda de amparo y resolución judicial firme

 

4.      Es importante precisar que en los casos como el de autos, en donde los agravios alegados por los recurrentes provienen de resoluciones judiciales que impiden la incorporación al proceso en calidad de parte procesal, no es exigible la existencia de una resolución judicial firme para la procedencia del amparo puesto que los medios impugnatorios que se interpongan para la incorporación al proceso serán inconducentes o inviables al no tenerse aún la condición de parte procesal y, con ello, la posibilidad de impugnar al interior del proceso judicial. Por tanto, contra las decisiones que deniegan la incorporación al proceso es posible plantear de manera directa el amparo, sin necesidad de exigirse la firmeza de la resolución judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 7 de julio del 2010, debiendo el Juzgado Constitucional ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el fundamento 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI