EXP. N.° 03752-2011-PA/TC

SANTA

DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Daniel Sánchez Sánchez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 393, su fecha 16 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Santa, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario, así como el pago de los costos del proceso. Refiere que ha laborado como trabajador en el servicio de limpieza para la Municipalidad emplazada, desde el 1 de abril de 2005 hasta el 22 de agosto de 2006, bajo la modalidad de contratos de servicios no personales, habiendo sido despedido arbitrariamente.

 

2.      Que, conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas 43, el demandante fue despedido el día 22 de agosto de 2006, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 27 de mayo de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN