EXP. N.° 03753-2011-PA/TC

HUAURA

MARITA NICHO CHUMBES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marita Nicho Chumbes contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 179, su fecha 2 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 1 de diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro  Humanitario de Trabajadores Unidos solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 13 de agosto de 2008, y que en consecuencia,  se disponga su reincorporación en el cargo que venía ocupando. Sostiene que ha sido víctima de un despido fraudulento por habérsele imputado hechos falsos y que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo. Manifiesta que al interponer una demanda de nulidad de despido en la vía laboral se interrumpió el plazo de prescripción para incoar la presente demanda de amparo.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 13 de agosto de 2008, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 1 de diciembre de 2009, había vencido el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; por tanto, se configuró la causal de improcedencia prevista en el inciso 10 del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.   Que debe tenerse presente que la interposición de una demanda en la vía laboral no interrumpe el plazo de prescripción, dado que el hecho de optar por la vía ordinaria en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN