EXP. N.° 03764-2010-PA/TC

LIMA

GUILLERMO SANDOVAL

MAYORGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Sandoval Mayorga contra la resolución de fecha 13 de mayo del 2010, fojas 36 primer cuaderno, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de mayo del 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Mendoza Ramírez, Acevedo Mena, Salas Villalobos, Pacheco Yepes y Aranda Rodríguez; y contra el Banco de la Nación, solicitando: i) Que se declare la nulidad de la resolución de fecha 17 de diciembre del 2008, que desestimó su recurso de casación; y ii) Que se le reponga en el puesto de trabajo que desempeñaba. Sostiene que fue despedido de su centro de trabajo por haber concurrido a laborar el día 14 de febrero del 2003 en supuesto estado de embriaguez, motivo por el cual interpuso demanda de nulidad de despido y pago de indemnización por despido arbitrario (Exp. N.º 183401-2003) en contra del Banco de la Nación, demanda que fue desestimada en primera y segunda instancia, desestimándose también su recurso de casación, decisiones que a su entender vulneran sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva toda vez que los órganos judiciales no valoraron el Oficio Nº 136-2006-HC.LMS.PNP/DIVREMED/SERDET, el cual concluía que el día de autos él fue a laborar siendo que la cantidad de alcohol en su sangre era de  0. 46 g/l por lo que no concurrió en estado de embriaguez, situación que se corrobora con el hecho de que el Banco le permitió, ese mismo día, continuar con sus labores, agregando que la cantidad mínima de alcohol encontrada en su sangre no constituía basamento para algún reproche de índole penal o administrativo (tabla de alcoholemia).

 

2.      Que con resolución de fecha 3 de junio del 2009, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declara improcedente la demanda por considerar que los argumentos de la demanda se dirigen a cuestionar el razonamiento jurídico y la decisión jurisdiccional de los magistrados emplazados. A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la apelada por considerar que  no existe evidencia de la vulneración de los derechos que denuncia el recurrente en su demanda de amparo.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.      El recurrente aduce que en el proceso judicial subyacente (nulidad de despido e indemnización por despido arbitrario) se le ha vulnerado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en razón de que los órganos judiciales no valoraron el Oficio Nº 136-2006-HC.LMS.PNP/DIVREMED/SERDET, el cual concluía que el 14 de febrero del 2003 el contenido de alcohol en su sangre era de tan solo 0. 46 g/l, lo cual indica que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional relacionados, primero, con la eventual vulneración del derecho del recurrente al debido proceso en su faceta de derecho a probar, al no haberse valorado la prueba de dosaje etílico que determinaba la inexistencia del estado de embriaguez; segundo, con la eventual vulneración del principio de legalidad al equiparar, sin fundamentación alguna, la existencia del estado de embriaguez en el recurrente con la existencia de 0. 46 g/l de cantidad de alcohol en su sangre, razones por las cuales se deben revocar las decisiones impugnadas y ordenar la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Demanda de amparo y cuestionamientos a las resoluciones judiciales dictadas en sede casatoria

 

4.      La demanda de amparo cuestiona la resolución de fecha 17 de diciembre del 2008, expedida en casación por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin embargo, este Colegiado considera que el cuestionamiento constitucional formulado por el recurrente debe entenderse igualmente dirigido contra las sentencias recaídas en las instancias inferiores del proceso laboral de la que la resolución casatoria es confirmatoria, por cuanto el objeto de la pretensión en el amparo lo constituye la desestimatoria de la demanda laboral de nulidad de despido e indemnización por despido arbitrario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 13 de mayo del 2010, debiendo la Sala Civil ADMITIR a trámite la demanda teniendo en cuenta lo acotado en el fundamento 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI