EXP. N.° 03775-2011-PA/TC

LIMA

VÍCTOR HUARCAYA

CARDOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Huarcaya Cardoza contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 444, su fecha 14 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 15706-92, de fecha 1 de setiembre de 1992, que le otorgó pensión de jubilación reconociéndole únicamente 17 años de aportaciones; y que, por consiguiente, se emita nueva resolución que le reconozca los años de aportaciones que no fueron reconocidos en su oportunidad.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que de la resolución cuestionada (f. 4) se aprecia que al demandante se le otorgó pensión de jubilación por haber acreditado 17 años de aportaciones.

 

4.      Que con el propósito de acreditar más años de aportaciones, el demandante ha presentado:

 

a)      Declaración Jurada (f. 11), en la que afirma haber trabajado en las empresas Perú Lana, Fábrica Textil Nuevo Mundo y en Matexpa S.A.; sin embargo, este documento no tiene mérito probatorio por tratarse de una declaración de parte.

 

b)     Copias simples (de fojas 12 a 22) y originales (fs. 472 y 473) de las Boletas de Pago expedidas por la empresa Matexpasa; no obstante, estos documentos no crean convicción para acreditar aportaciones, debido a que no han sido corroborados con documentación adicional idónea.

 

 

c)      Copia simple de la Planilla de Remuneraciones – Salarios (f. 23), emitida por Cía. Peruana de Envases S.A.; sin embargo, este documento tampoco tiene mérito probatorio, debido a que no ha sido corroborado con documentación adicional idónea.

 

d)     Ficha de inscripción en la Caja Nacional de Seguro Social (f. 466) en la que se consigna el empleador Perulana y la fecha de ingreso al centro de trabajo, pero no la fecha de cese, razón por la cual no es idónea para acreditar aportaciones.

 

5.      Que en consecuencia, no habiendo adjuntado el demandante a lo largo del proceso documentación idónea que acredite el vínculo laboral con sus empleadores, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el recurrente acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN