EXP. N.° 03782-2011-PHD/TC

LAMBAYEQUE

MARCO ANTONIO

ARROYO BERNAL

 

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Arroyo Bernal contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 38, su fecha 15 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de julio de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) solicitando que se le otorgue copia integral del expediente administrativo que tramitara don Presbítero Mercedes Verástegue Lazo sobre adjudicación y formalización de título de propiedad del departamento N.° 103, edificio VI del conjunto habitacional Augusto B. Leguía de la ciudad de Chiclayo, ante dicha sede administrativa.

 

2.      Que el Décimo Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 3 de setiembre de 2010, declaró improcedente la demanda por estimar que a la fecha de su presentación, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción regulado por el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que la Sala Superior competente confirmó la apelada por el mismo fundamento.

 

4.      Que conforme se aprecia del documento de fecha cierta, de fojas 7, la solicitud del actor respecto de la documentación que reclama, data del 8 de marzo de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 12 de julio de 2010, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional –aplicable al proceso de hábeas data de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del mismo cuerpo legal–, por lo que corresponde desestimar la demanda en aplicación del inciso 10 del artículo 5 del referido código.

 

5.      Que sin perjuicio de lo expuesto este Colegiado considera pertinente precisar que el cumplimiento del requisito de procedibilidad del plazo de prescripción en el proceso de hábeas data demuestra el interés del demandante respecto de la tutela jurisdiccional que requiere, en la medida en que se trata de un proceso que brinda tutela urgente a favor de los derechos de acceso a la información pública o autodeterminación informativa, plazo que, sin embargo, puede resultar renovado con un posterior pedido a efectos de viabilizar la procedencia de la pretensión judicial en los términos que exigen los artículos 44º y 62º de Código Procesal Constitucional, situación que en el presente caso, el actor no ha advertido, pero que de ejecutarla en el futuro, puede generar la viabilización de su pretensión en sede judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN