EXP. N.° 03788-2011-PHD/TC

LAMBAYEQUE

VICENTE SAUCEDO

ROJAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Saucedo Rojas contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 48, su fecha 12 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de enero de 2011, el actor interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional solicitando se le otorgue copia integral de su expediente administrativo N.º 00300273996, bajo apercibimiento de destitución en caso de incumplimiento.

 

2.      Que el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo con fecha 20 de enero de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que la demanda ha sido presentada fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que la Sala Superior competente confirmó la apelada por similar fundamento.

 

4.      Que conforme se aprecia del documento de fecha cierta de fojas 2, la solicitud del actor respecto del expediente administrativo que reclama en estos autos, data del 29 de marzo de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es al 13 de enero de 2011, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional –aplicable al proceso de hábeas data de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 del mismo cuerpo legal–, por lo que corresponde desestimar la demanda en aplicación del inciso 10) del artículo 5 del referido código.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN