EXP. N.° 03797-2011-PHC/TC

LIMA NORTE

CARLOS MATEO

PINEDA TINOCO

A FAVOR DE

JEAN ANTONY YOVER

PINEDA RODRÍGUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Mateo Pineda Tinoco contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 472, su fecha 9 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 23 de diciembre del 2009 don Carlos Mateo Pineda Tinoco interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Jean Antony Yover Pineda Rodríguez contra el director de la Escuela de Oficiales de Puente Piedra y presidente del Tribunal de Disciplina, Coronel PNP Carlos Alberto Muñoa del Pino; los miembros del Consejo de Disciplina de la ETS_PNP_PP, Comandantes PNP Humberto Pedro Córdova Jaime y Julio Aníbal Rojas Briones; el jefe de Regimiento de Moral y Disciplina, Mayor Christian Santos Vargas Flores, el oficial de día del II Batallón del Regimiento de los Alumnos de la ETS-PNP-PP, Teniente PNP Juan Luis Chávez Alvarado; el director de Educación y Doctrina de la PNP y presidente del Tribunal Nacional de Disciplina, General Basilio Francisco Meza Motta, y el jefe de Asesoría Legal de la DIREDUD, Coronel Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte; por vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual. Solicita dejar sin efecto el proceso disciplinario seguido contra el favorecido y se disponga su alta como Suboficial de Tercera por haber cumplido en forma satisfactoria la instrucción pertinente en la Escuela Técnico Superior PNP - Puente Piedra.

 

2.      Que el recurrente refiere que por Resolución del Consejo de Disciplina N.º 35-2009-ETS-PNP-PPTT.PIEDRA, de fecha 2 de octubre del 2009, se dispuso separar definitivamente al favorecido de la Escuela Técnico Superior PNP - Puente Piedra por infracción muy grave contra la disciplina. Manifiesta que el recurso de apelación presentado fue desestimado por Resolución Directoral N.º 1995-2009-DIREDUD-PNP, de fecha 15 de diciembre del 2009; que en el proceso disciplinario seguido contra el favorecido se imputó un hecho falso. Añade que se le permitió al favorecido contar con un abogado de su elección y que desde el inicio del proceso se encuentra retenido en forma arbitraria en las instalaciones de la escuela.

 

3.      Que el artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando: "[...] 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable” lo que es aplicable al caso de autos pues a fojas 68 obra el Acta de Entrega de fecha 23 de diciembre del 2009, levantada a las 12:30 p.m., en la que se deja constancia de que el favorecido fue entregado al recurrente porque mediante Resolución Directoral N.º 1995-2009-DIREDUD-PNP (fojas 81) se desestimó su recurso de apelación contra la Resolución del Consejo de Disciplina N.º 35-2009-ETS-PNP-PPTT.PIEDRA (fojas 14); y la presente demanda fue presentada el mismo día a las 17:04 p.m.

 

4.      Que por otro lado, a fojas 308 de autos, mediante Oficio N.º 007471-2010/GRI/SGARF/RENIEC, se remite al juzgado copia del Acta de Defunción N.º 01227038, a nombre del Juan Antony Yover Pineda Rodríguez, fallecimiento ocurrido el 21 de mayo del 2010 (fojas 309).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN