EXP N.° 03810-2010-PA/TC

LIMA

INOCENCIO CONOPUMA

LOZANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de reconsideración —entendido como recurso de reposición— contra la Resolución de fecha 30 de marzo de 2011, presentado el 17 de mayo de 2011 por don Inocencio Conopuma Lozano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que la Resolución de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el recurrente por considerar que no había agotado la vía previa, de conformidad con el artículo 5° (inciso 4) y el artículo 47° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que a través del recurso de reposición el recurrente solicita "reconsiderar la Resolución de fecha 30 de marzo del 2011".

 

4.      Que de lo expuesto por el recurrente, se advierte que lo que pretende es un reexamen de la resolución expedida por este Tribunal y que ésta sea revocada, lo que resulta incompatible con la finalidad del recurso de reposición, ya que se reitera la misma argumentación vertida en la demanda que fue materia de análisis y evaluación por este Tribunal Constitucional. Por tal motivo, el recurso de reposición debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI