EXP. N.° 03818-2007-PC/TC

LIMA

RICARDO WALTER

GALVEZ MELENDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El escrito de aclaración y/o nulidad de la resolución de autos, su fecha 17 de octubre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que con relación a la solicitud de nulidad, ésta en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse, máxime considerando que el pedido de nulidad no se apoya en vicio insalvable.

 

3.      Que con relación al pedido de aclaración, el Tribunal advierte que el tercer considerando de la resolución de autos contiene un error de redacción que no modifica el sentido del fallo, pues efectivamente en autos obra el documento de fecha cierta que exige el artículo 69° del CPConst. Por dicha razón, corresponde subsanar el error cometido, quedando redactado el tercer considerando en el sentido siguiente:

 

3. Que si bien en la demanda se solicita como pretensión el cumplimiento del artículo 71° y de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N.° 27180, de los alegatos de ella se desprende que en realidad tiene por finalidad que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 839-2004, de fecha 29 de octubre de 2004 y de las Resoluciones Gerenciales N.os 1594-2003-GC y 1322- 2004-GC, de fechas 30 de setiembre de 2003 y 12 de agosto de 2004, por lo que en aplicación del inciso 4) del artículo 70° del CPConst., la presente demanda resulta improcedente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud aclaración; en consecuencia, CORREGIR la resolución de autos, conforme se señala en el considerando 3, supra.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA