EXP. N.° 03821-2011-PHC/TC

ICA

MARTHA BEATRIZ

SALAS VEGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 11 de octubre de 2011

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Martha Beatriz Salas Vega contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 32, su fecha 9 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de julio del 2011 doña Martha Beatriz Salas Vega interpone demanda de hábeas corpus contra la jueza del Segundo Juzgado Especializado Civil de Ica, doña Carmen Ángulo Navarro, por vulneración de su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º 140, de fecha 14 de junio del 2011.

 

2.      Que la recurrente refiere que mediante Resolución N.º 140 de fecha 14 de junio del 2011, se ha dispuesto la diligencia de lanzamiento y ministración de posesión en el proceso sobre ejecución de garantía seguido entre Vidrios Industriales S.A. (VINSA) y doña Claudia Rosaura La Rosa Martínez (Expediente N.º 01922-2005-0-1401-JR-CI-02), respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Calle Callao N.º 173 en Ica. La recurrente añade que mediante la cuestionada resolución se pretende violentar su domicilio y separarla de su lugar de residencia sin que previamente haya participado en el mencionado proceso de ejecución.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que en el caso de autos, este Colegiado considera que si bien la recurrente reclama tutela debido a la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, en realidad la demanda está dirigida a proteger su derecho de propiedad respecto del inmueble ubicado en calle Callao N.º 173 en Ica. Asimismo, la recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso señalando que no fue parte en el proceso de ejecución de garantías.

 

5.      Que el derecho de propiedad no se encuentra entre los derechos protegidos mediante el proceso de hábeas corpus y si bien el derecho al debido proceso sí puede ser materia del presente proceso, se requiere que el hecho vulneratorio tenga incidencia en el derecho a la libertad individual, lo que no sucede en el caso de autos.

 

6.      Que por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN