EXP. N.° 03822-2011-PHC/TC

CALLAO

HERNÁN  HERMILIO

PAREDES CABRERA

A  FAVOR DE

PIERO GIOVANNI

RIVASPLATA LUEY

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Hermilio Paredes Cabrera a favor de Piero Giovanni Rivasplata Luey contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 160, su fecha 12 de julio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de junio del 2011 don Hernán Hermilio Paredes Cabrera interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Piero Giovanni Rivasplata Luey contra don Víctor Jimmy Arbulú Martínez, juez del Décimo Juzgado Penal del Callao; por vulneración de sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual. Solicita la inmediata excarcelación del favorecido.

 

2.      Que el recurrente refiere que el mandato de detención contenido en el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 10 de diciembre del 2010, por el que se le inicia proceso penal al favorecido por el delito contra la seguridad pública, tenencia ilegal de armas (Expediente N.º 5889-2010), no se encuentra debidamente motivado puesto que el favorecido ha negado haber tenido en su posesión el arma de fuego, la que estaba en poder del menor I.J.B.Y., quien la encontró al realizar sus labores de reciclador; asimismo, añade que el favorecido tampoco tuvo en su poder pasta básica de cocaína ni marihuana; que el operativo policial no contó con la presencia del fiscal. De otro lado refiere el recurrente que para justificar el mandato de detención contra el favorecido se señala que contra él existiría otro proceso penal también por tenencia ilegal de armas, lo que no es cierto; y que tampoco se ha tomado en cuenta que el favorecido tiene domicilio y trabajo conocidos, conforme a las constancias presentadas.   

 

3.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Ricchi de la Cruz Villar).

 

4.      Que este Colegiado advierte que en autos no obra escrito alguno mediante el cual el recurrente haya interpuesto el recurso de apelación cuestionando el mandato de detención contenido en el Auto Apertorio de Instrucción de fojas 113; en consecuencia al no haberse acreditado la firmeza de la resolución cuestionada, su cuestionamiento es improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN