EXP. N° 03834-2010 PHC/TC        

HUÁNUCO

TOMÁS AQUILES

TOLENTINO CHÁVEZ     

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2011

 

VISTO

  

            El recurso de reposición de fecha 25 de febrero del 2011, presentado por don Tomás Aquiles Tolentino Chávez; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición y establece el plazo de 3 días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que como se aprecia en el propio recurso presentado se alega que no se habría notificado la resolución de fecha 1 de diciembre del 2010 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el recurrente; este Tribunal considera que el presente recurso no tiene por finalidad cuestionar un acto de notificación, por lo que debe ser rechazado.

 

3.      Que no obstante el rechazo que le corresponde al presente recurso se debe indicar que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 8 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución de autos le fue notificada en el domicilio procesal indicado, Jr. Dámaso Beraún Nº 681- Huánuco el 24 de enero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI     

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ                                                                                                                       

URVIOLA HANI