EXP. N.° 03839-2011-PHD/TC

LAMBAYEQUE

ERNESTO MENDOZA PADILLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Mendoza Padilla contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,  obrante a fojas 55, su fecha 12 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 18 de junio de 2010 don Ernesto Mendoza Padilla interpone demanda de hábeas data contra el Juez Penal del Juzgado Liquidador de la Provincia de San Pablo del Departamento de Cajamarca, señor Jorge Isaac Celis Castro, con la finalidad de que se le entregue copia simple del expediente penal N.º 2008-0011-060612-JX001, a partir del folio ciento veintinueve hasta el final. Sostiene que en su oportunidad, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2010, solicitó por escrito a la autoridad emplazada la expedición de las copias simples del citado expediente judicial sin obtener respuesta alguna.

 

2.    Que el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 15 de septiembre de 2010, declaró improcedente la demanda. A su turno, la Sala Revisora confirmó la apelada.

 

3.    Que en el recurso de agravio constitucional obrante a fojas 60, el demandante manifiesta que la información pública solicitada “ha sido concedida después de interpuesta” la demanda.

 

Teniendo presente ello, este Tribunal considera que la controversia del presente proceso ha desaparecido al haber cesado la vulneración por decisión voluntaria de la parte emplazada. Consecuentemente, se ha configurado la sustracción de la materia.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN