EXP. N.° 03864-2010-PHD/TC

HUÁNUCO

FRENTE DE DEFENSA Y

DESARROLLO DE AMARILIS

           

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Frente de Defensa y Desarrollo de Amarilis contra la sentencia expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 101, su fecha 14 de septiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de hábeas data de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 18 de diciembre de 2009 la entidad recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Sergio Antonio Martínez Fernández, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, solicitando se ordene la entrega de la siguiente información:

 

a)      Documentación del monto total respecto al Fondo de Compensación Municipal 2008-2009.

b)      Las asignaciones presupuestales para el Programa Social del Vaso de Leche.

c)      Relación de sueldos, dietas y viáticos 2008-2009 (adjuntando planillas) de:

·         Alcalde y funcionarios.

·         Sueldo y salario de empleadores y obreros.

·         Relación de servicios no personales.

d)     En copias, boletas de pago por arriendo y monto total hasta la fecha, por concepto de alquiler por horas de nuestras maquinarias pesadas en los años 2008 y 2009.

e)      Avance físico y financiero de los proyectos elaborados en el presupuesto participativo 2007, 2008 y 2009.

f)       Relación de los proyectos de impacto y actividades ejecutadas a la fecha.

g)      Documentos respecto a los ingresos sobre el banco de arena y hormigón ubicado en Colpa Alta del distrito de Amarilis de los años 2007, 2008 y 2009.

h)      Informe respecto a las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y otros ingresos recaudados de las diversas zonas que conforman el distrito de Amarilis.

i)        Las asignaciones y transferencias presupuestales a través de los programas sociales del Gobierno Central para los años 2008-2009.

j)        Resolución de aprobación de los presupuestos participativos 2008-2009.

k)      Resolución del cronograma de ejecución de obras con sus respectivos avances físicos y financieros de dichos proyectos.

l)        Respuesta al incumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía Nº 637 y Nº 690 del año 2008.

m)    El informe técnico y sustentatorio de las sumas de dinero que se le asigna como viáticos para sus innumerables viajes hacia la capital y otros lugares.

n)      Copia de resolución de acuerdo en Sesión de Concejo, para la adquisición innecesaria de la camioneta que está a su disposición.

o)      Cuál fue el monto asignado para su viaje al país de Japón, bajo qué resolución y cuáles fueron los motivos del viaje.

p)      Informe sustentatorio, respecto al Acuerdo de Concejo, para el préstamo de S/. 3 100,000.000  del Banco de la Nación.

q)      Información completa respecto al bono soberano en millones de soles que le fue asignado a la Municipalidad por parte del Gobierno Central.

 

El Apoderado de la Municipalidad Distrital de Amarilis propone las excepciones de prescripción, de representación defectuosa o insuficiente del demandante y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda manifestando que ninguno de los oficios mediante los que se solicita la información materia de la demanda hacen mención a la solicitud de documentos que se plantea, de manera que no se cumplen los requisitos para acceder a la información solicitada.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 20 de abril de 2010, desestima las excepciones propuestas, y con fecha 30 de junio del mismo año declaró fundada la demanda por considerar que el emplazado tiene la obligación de brindar la información solicitada que obre en su poder, más aún cuando lo solicitado por el demandante se refiere a documentos de la propia Municipalidad, debiendo cumplir con otorgarla.

 

La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justica de Huánuco, revocando la apelada, declaró infundada la demanda por las consideraciones allí expuestas.

 

FUNDAMENTOS

 

Petitorio de la demanda

 

1.        Mediante la demanda de autos  el recurrente persigue que se le entregue la siguiente información:

 

a)      Documentación del monto total respecto al Fondo de Compensación Municipal 2008-2009.

b)      Las asignaciones presupuestales para el Programa social del vaso de leche.

c)      Relación de sueldos, dietas y viáticos 2008-2009 (adjuntando planillas) de:

 

·         Alcalde y funcionarios.

·         Sueldo y salario de empleadores y obreros.

·         Relación de servicios no personales.

d)     En copias, boletas de pago por arriendo y monto total hasta la fecha, por concepto de alquiler por horas de nuestras maquinarias pesadas en los años 2008 y 2009.

e)      Avance físico y financiero de los proyectos elaborados en el presupuesto participativo 2007, 2008 y 2009.

f)       Relación de los proyectos de impacto y actividades ejecutadas a la fecha.

g)      Documentos respecto a los ingresos sobre el banco de arena y hormigón ubicado en Colpa Alta del distrito de Amarilis de los años 2007, 2008 y 2009.

h)      Informe respecto a las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y otros ingresos recaudados de las diversas zonas que conforman el distrito de Amarilis.

i)        Las asignaciones y transferencias presupuestales a través de los programas sociales del Gobierno Central para los años 2008-2009.

j)        Resolución de aprobación de los presupuestos participativos 2008-2009.

k)      Resolución del cronograma de ejecución de obras con sus respectivos avances físicos y financieros de dichos proyectos.

l)        Respuesta al incumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía Nº 637 y Nº 690 del año 2008.

m)    El informe técnico y sustentatorio de las sumas de dinero que se le asigna como viáticos para sus innumerables viajes hacia la capital y otros lugares.

n)      Copia de resolución de acuerdo en Sesión de Concejo para la adquisición innecesaria de la camioneta que ésta a su disposición.

o)      Cuál fue el monto asignado para su viaje al país de Japón, bajo qué resolución y cuáles fueron los motivos del viaje.

p)      Informe sustentatorio, respecto al Acuerdo de Concejo, para el préstamo de S/. 3 100,000.000  del Banco de la Nación.

q)      Información completa respecto al bono soberano en millones de soles que le fue asignado a la Municipalidad por parte del Gobierno Central.

 

Sobre el cumplimiento del requerimiento mediante documento de fecha cierta

 

2.        El artículo 62º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del hábeas data se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a los que se refiere el artículo 61º del mismo cuerpo legal (dentro de los cuales se encuentra comprendido el acceso a la información); a su vez, establece que no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

 

3.        Conforme obra en autos el demandante ha cumplido con el requisito de emplazamiento al demandado con el requerimiento de información en reiteradas oportunidades, mediante documentos de fecha cierta, oficios Nº 006-PCD de fecha 16 de octubre de 2008, Nº 05-PCD de fecha 25 de septiembre de 2008, Nº 005-2009-CD de fecha 12 de febrero de 2009, Nº 08-2009-CD de fecha 2 de marzo de 2009 y Nº 058-2009-CD de fecha 4 de noviembre de 2009, en fojas 2, 5, 8, 9 y 11.

 

4.        Sin embargo, respecto de la pretensión de que se le entregue información relacionada con

 

a)      El monto asignado para el viaje del emplazado a Japón, bajo qué resolución y cuáles fueron los motivos de tal viaje; y,

 

b)      La información completa respecto al bono soberano en millones de soles que le fue  asignado a la Municipalidad por parte del Gobierno Central,

 

no se advierte de los oficios de requerimiento de información que se haya solicitado la misma previamente, lo que incumple el requisito previsto en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, y respecto de tal información, la demanda debe ser desestimada en este extremo.

 

El proceso de hábeas data y los alcances de la información solicitada

 

5.        El inciso 5) del artículo 2º de la Constitución declara que toda persona tiene derecho “a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido”. Con ello, la Constitución ha consagrado en estos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento del derecho que le asiste a toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, no existiendo, por tanto, entidad del Estado o persona de derecho público excluida de la obligación respectiva.

 

6.        Conforme ha sido establecido por este Colegiado (Cfr. Expediente N.º 1797-2002-HD/TC) “[…] el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas […]. En segundo lugar el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna […]”.

 

7.        Al respecto, el Tribunal Constitucional ha subrayado que la información pública solicitada debe ser “cierta, completa,  clara  y, además, actual” (Cfr. STC N.° 007-2003-AI/TC, fundamento 3). Asimismo, ha expuesto (Cfr. STC N.º 315-2000-HD, fundamento 2) que el “hábeas data no es la vía idónea para la declaración de veracidad, o no, de una determinada información [...]; lo determinante, a efectos de precisar la pretensión en este proceso constitucional, es la identificación o determinación de la información que se solicita”.

 

8.        En ese sentido, mediante la demanda de autos la entidad recurrente pretende que se le entregue la información acerca de:

 

-          Las Asignaciones Presupuestales para el Programa Social del Vaso de Leche.

-          La relación de los Proyectos de Impacto y Actividades ejecutadas a la fecha.

-          Informe respecto de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y otros ingresos recaudados de las diversas zonas que conforman el distrito de Amarilis.

-          Resolución del cronograma de ejecución de obras con sus respectivos avances físicos y financieros de dichos proyectos.

-          El informe técnico y sustentatorio de las sumas de dinero que se le asigna como viáticos para sus innumerables viajes hacia la capital y otros lugares.

 

Sin embargo, en cuanto a dicha información se advierte que la entidad demandante no está solicitando una información cierta, completa y clara, porque precisamente no señala los periodos de la información requerida que permitan identificar a qué período corresponde. Por tanto, al no cumplir el requisito de que la información solicitada sea cierta, completa y clara, tal extremo de la demanda debe ser desestimado. 

 

9.        Por lo demás, de autos fluye que la entidad recurrente también pretende que se le entregue la información acerca de:

 

-          Documentación del monto total, respecto al Fondo de Compensación Municipal 2008-2009.

-          Relación de sueldos, dietas y viáticos 2008-2009 (adjuntando planillas) de:

·         Alcalde y funcionarios.

·         Sueldo y salario de empleadores y obreros.

·         Relación de servicios no personales.

-          En copias, boletas de pago por arriendo y monto total hasta la fecha, por concepto de alquiler por horas de nuestras maquinarias pesadas en los años 2008 y 2009.

-          Avance físico y financiero de los proyectos elaborados en el presupuesto participativo 2007, 2008 y 2009.

-          Documentos respecto a los ingresos sobre el banco de arena y hormigón ubicado en Colpa Alta del distrito de Amarilis de los años 2007, 2008 y 2009.

-          Las asignaciones y transferencias presupuestales a través de los programas sociales del Gobierno Central para los años 2008-2009.

-          Resolución de aprobación de los presupuestos participativos 2008-2009.

-          Respuesta al incumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía Nº 637 y Nº 690 del año 2008.

-          Copia de resolución de acuerdo en Sesión de Concejo para la adquisición innecesaria de la camioneta que está a su disposición.

-          Informe sustentatorio, respecto al Acuerdo de Concejo, para el préstamo de S/. 3 100,000.000  del Banco de la Nación.

 

Respecto de dicha información, este Tribunal advierte  que la información solicitada cumple con los requisitos de ser actual, completa, clara y cierta, y además puede apreciarse que el contenido de la misma es de acceso público y no afecta la intimidad personal, ni ha sido excluida por razones de seguridad nacional, debiendo el emplazado otorgar dicha información con cargo al costo de la asociación demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

HA RESUELTO

 

1.        Declarar FUNDADA en parte la demanda.

 

2.        Ordenar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis entregue a la entidad recurrente, Frente de Defensa y Desarrollo de Amarilis, bajo el costo que suponga el pedido, la información a que se refiere el fundamento 9, supra.

 

3.        Declarar INFUNDADA la demanda respecto de la información a que se refiere el fundamento 8, supra.

 

4.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la información a que se refiere el fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI