EXP. N.° 03865-2011-PHC/TC

LIMA

AMADOR BERROCAL LUNA

A FAVOR DE

ALBERTO NUÑEZ HERRERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Amador  Berrocal Luna a favor de don Alberto Núñez Herrera contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de  la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 249, su fecha 18 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        Que con fecha 6 de noviembre de 2009 don Amador Berrocal Luna interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Núñez Herrera, y la dirige contra el señor juez de Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, de quien no indica nombre, por vulneración de sus derechos a la libertad personal y a la defensa, pues se encuentra requisitoriado en un proceso irregular.

 

2.        Refiere el recurrente que el favorecido ha sido querellado, con el expediente No. 41886 – 08, Sec. María Sánchez, y que sin haber sido  debidamente notificado,  se le ha dictado orden de captura, por lo que solicita se oficie a la Policía Nacional para dejar sin efecto tal medida.

 

3.        Que si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, también lo es que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho fundamental a la libertad individual.

 

4.        Que en el presente caso el beneficiado mediante escrito obrante a fojas 179 de autos, pone en conocimiento del juzgado que fue capturado por la policía y que fue puesto en libertad por el demandado Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, el mismo que ha variado la medida a comparecencia simple (f. 180), es decir, ya no existe medida que incida directamente sobre la libertad personal del favorecido, esto es, no se determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 5º inciso, 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN