EXP. N.° 03866-2011-PA/TC

LIMA

VÍCTOR SANTOS

MATTA TORRES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Santos Matta Torres contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 333, su fecha 12 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 19 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Citibank del Perú S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del que fue objeto, se ordene el restablecimiento de su póliza de seguros y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, y que en consecuencia sea repuesto en el cargo que venía ocupando. Sostiene que trabajó ininterrumpidamente para la parte emplazada desde el 17 de mayo de 2004 hasta el 25 de noviembre de 2010, fecha en la cual se le despidió atribuyéndosele faltas que no cometió, como el supuesto incumplimiento de la política denominada Know Your Customer y las inasistencias injustificadas al centro de trabajo. Refiere que se ha vulnerado su derecho al trabajo y el principio de inmediatez.

 

2.        Que con fecha 21 de enero de 2011, el Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente in limine la demanda tras considerar que al cuestionarse la causa justa de despido invocada por la parte emplazada para despedir al demandante,  el proceso de amparo no resultaba la vía idónea. La Sala Superior competente confirmó la apelada, tras estimar que el proceso debería dilucidarse en un vía procedimental más lata que contara con etapa probatoria.

 

3.      Que en el precedente vinculante establecida en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, nulo o fraudulento, como sucede en la demanda de autos.

 

4.    Que en el presente caso este Tribunal considera que no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir pronunciamiento, a cuyo efecto las partes deberán presentar la documentación pertinente. Por tanto, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la parte emplazada y confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, es un error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Octavo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN