EXP. N.° 03868-2010-PHC/TC

LIMA

MARÍA BRICEÑO

CERVANTES Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Gordillo García, a favor de doña María Briceño Cervantes, doña Nancy Cervantes Tutaya y don Elmer Marin Tarrillo, contra la resolución de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 233, su fecha 13 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ANTECEDENTES

 

1.        Que los señores María Briceño Cervantes, Nancy Cervantes Tutaya y Elmer Marin Tarrillo interponen demanda de hábeas corpus y la dirigen, contra el mayor de la Policía Nacional del Perú y jefe del equipo de Investigación del Departamento de Homicidios de la DIRINCRI de Cieneguilla, señor Mac Rodríguez Díaz encargado de la investigación de la muerte del ciudadano Reynaldo Crisóstomo Diaz. Alegan vulneración de sus derechos a la libertad.

 

Refieren que el efectivo policial emplazado solicitó al juez penal de turno sus detenciones en la investigación efectuada en torno al homicidio del ciudadano Reynaldo Crisóstomo Diaz, medida coercitiva que consideran extrema e innecesaria dada la colaboración que vienen prestando en dicha investigación. Además indican que la Policía no ha cumplido con efectuar las diligencias y procedimientos de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos ni ha cumplido con remitir la totalidad de los antecedentes o actuados, como las declaraciones indagatorias que rindieron ante la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia DIRINCRI de Cieneguilla, y que en el caso de Elmer Marin Tarrillo ha sido involucrado en la investigación sólo por haber contraído nupcias con su co-accionante María Briceño Cervantes.   

 

2.        Que se advierte del estudio de autos a fojas 166 que a los demandantes se les ha iniciado un proceso por la comisión del delito contra la vida cuerpo y salud- homicidio calificado en agravio de Reynaldo Crisóstomo Díaz, asociación ilícita para delinquir y encubrimiento real, dictando el juez de Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima  mandato de detención en el caso de Elmer Marin Tarrillo y comparecencia restringida contra María Briceño Cervantes y Nancy Cervantes Tutaya; en tal sentido ya habría cesado la vulneración alegada por los recurrentes toda vez que los hechos que motivaron su postulación (la presunta vulneración del derecho a la libertad individual de los favorecidos en sede policial) acontecieron y cesaron por cuanto, a la fecha, los favorecidos no se encuentran bajo la cuestionada sujeción policial, sino sujetos a un proceso penal del cual dimana la restricción a su derecho a la libertad personal y en el que pueden hacer valer su derecho conforme a ley.

 

3.        Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

4.        Que no obstante el rechazo de la demanda este Colegiado considera pertinente señalar que tanto el representante del Ministerio Público como los miembros de la Policía Nacional del Perú están en la obligación de realizar las investigaciones necesarias para determinar la probable comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos 1) y 5) del artículo 159º de la Constitución. No obstante, ni las conclusiones de uno u otro son decisorias para el juzgador, dado que ante un atestado policial y una eventual denuncia fiscal, será el juez competente el que determine si existen o no indicios de la comisión de un ilícito y si procede el dictado de la apertura de la instrucción penal con la restricción de la libertad personal que pueda corresponder [Cfr. RTC 05612-2007-PHC/TC]. Por tanto al haberse judicializado la investigación policial que se cuestiona, será dentro del correspondiente proceso penal en donde los demandantes, mediante el ejercicio de su derecho de defensa, podrán demostrar su presunta irresponsabilidad penal que alegan en la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI