EXP. N.° 03872-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ
TABOADA APARICIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del
mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
don José Taboada Aparicio contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil
de
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio
de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica Gestión de
Servicios Compartidos Perú SAC, solicitando que se ordene su reposición en el
puesto de Técnico de Almacén del Área de Logística, con el pago de las costas y
costos del proceso. Refiere que ingresó en dicha empresa el 5 de marzo de 2007,
mediante contratos modales por incremento de actividades, y que laboró hasta el
31 de mayo de 2009, fecha en que fue despedido sin expresión de causa; alega
que las labores que realizaba eran propias de la empresa, por lo que se cometió
fraude a las normas laborales.
La emplazada contesta
la demanda alegando que para cuestionar el despido arbitrario la vía procesal
idónea es el proceso laboral ordinario. Asimismo, refiere que el demandante
laboró desde marzo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009, fecha en que venció el
plazo del contrato por incremento de actividades y que su contratación se debió
"al incremento de volúmenes de los equipos de un cliente de nuestra
empresa, la Compañía Telefónica Móviles SAC, lo que obligó a que las labores
del área de Control de Calidad del Centro de Distribución también se
incrementen de manera considerable, hasta el punto de que los trabajadores de
esa área no pudieron abastecerse lo que originó la contratación del trabajador".
El Sexto Juzgado Especializado
Constitucional de Lima, con fecha 27 de noviembre de 2009, declara infundada la
demanda, por considerar que la relación laboral tuvo una duración inferior al
plazo máximo establecido en la Ley.
La Sala Superior
competente confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la
demanda
1. El demandante alega haber sido objeto de un despido arbitrario debido a que la Sociedad emplazada le comunicó la extinción de su relación laboral en la expresión de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que solicita que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.
Refiere que su contrato de trabajo por incremento de actividad fue desnaturalizado por cuanto desempeñaba labores de naturaleza permanente y no una actividad accesoria.
2.
En atención a los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo relativos
a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos
3. El artículo 72 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece los requisitos formales de validez de los contratos modales al determinar que “Los contratos de trabajo (modales) deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.
4. A este respecto, en el contrato por incremento de actividades, de fojas 3, se ha obviado especificar con detalle la causa objetiva que justificó la contratación temporal del demandante, es decir, que en dicho contrato la causa se encuentra expresada de modo ambiguo. Así en la cláusula segunda se ha expresado que "con el objeto de atender las necesidades de nuevo personal derivadas del incremento de sus actividades referido en la cláusula primera, La Empresa" contrata bajo modalidad al trabajador para que ocupe el Cargo de Técnico ejecutando las funciones de Técnico de Almacén y Distribución Física. Asimismo, en la cláusula primera se ha limitado a expresar que requiere contratar personal temporal “a fin de atender el incremento de actividades producido del incremento de las actividades de la Dirección de Logística y Gestión inmobiliaria” (sic). A ello, la emplazada en la contestación de la demanda, recién ha manifestado que la causa objetiva que justificó la contratación del demandante es el incremento de volúmenes de los equipos de un cliente de nuestra empresa, la Compañía Telefónica Móviles SAC, lo que obligó a que las labores del área de Control de Calidad del Centro de Distribución también se incrementen de manera considerable.
5. Por tanto, al no haberse especificado con detalle la causa objetiva de contratación en el contrato por incremento de actividad, el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, debiendo ser considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha ocurrido en el presente caso.
6. Por tanto, se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario, por lo que, en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando antes del cese, pues en autos se encuentra comprobado que la Sociedad emplazada consignó la causa objetiva de manera defectuosa, razón por la cual los contratos modales obrantes en autos son considerados fraudulentos.
7. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la emplazada vulneró los mencionados derechos constitucionales, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos y las costas procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
HA RESUELTO
1.
Declarar
FUNDADA la demanda de amparo al
haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso
y a la adecuada protección contra el despido arbitrario; en consecuencia, NULO el despido arbitrario de que ha
sido objeto el demandante.
2.
Reponiendo
las cosas al estado anterior a la
vulneración del derecho fundamental vulnerado, ORDENAR que la Sociedad emplazada cumpla
con reponer a don José Taboada Aparicio en el cargo que venía desempeñando
antes del despido, o en otro de similar nivel o jerarquía, en un plazo máximo
de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las
medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal
Constitucional, con el abono de los costos y las costas del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ