EXP. N.° 03875-2010-PA/TC

LIMA

SOFÍA YOLANDA

TRELLES CRUZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de enero de 2011

 

 

VISTO

 

        El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Angelita Pilar Agip Gamonal contra la resolución de la Cuarte Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 132, su fecha 7 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos, y multó a la abogada patrocinante de la demandante; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 15 de diciembre de 2008, doña Sofía Yolanda Trelles Cruz interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se deje sin valor legal la Resolución Administrativa 68529-2007-ONP/DC/DL19990, que le deniega el disfrute de una pensión de jubilación en el régimen previsional normado por el Decreto Ley 19990, y que, en consecuencia se le otorgue pensión sobre la base de 16 años y 6 meses de aportes, con el abono de las pensiones devengadas, intereses legales, costas y costos del proceso.

 

2.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias –infundadas o improcedentes– de hábeas corpus, amparo, hábeas data y  cumplimiento.

 

3.        Que se aprecia de autos que el Recurso de Agravio Constitucional fue interpuesto por la abogada de la parte demandante, doña Angelita Pilar Agrip Gamonal, contra el extremo que le impone una multa ascendente a tres unidades de referencia procesal, es decir, el RAC no es interpuesto por la demandante respecto al extremo que declara improcedente la demanda;  por lo que debe revocarse el auto que lo concede y declararse improcedente.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR el auto de fecha 20 de agosto de 2010 que concede el Recurso de Agravio Constitucional; declarar IMPROCEDENTE dicho recurso y ordenar la devolución del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ