EXP. N.° 03875-2010-PA/TC
LIMA
SOFÍA
YOLANDA
TRELLES
CRUZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2011
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Angelita Pilar Agip Gamonal
contra la resolución de la Cuarte Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Cusco, de fojas 132, su fecha 7 de junio de 2010, que declaró improcedente
la demanda de amparo de autos, y multó a la abogada patrocinante de la
demandante; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de diciembre de
2008, doña Sofía Yolanda Trelles Cruz interpone demanda de amparo contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se deje sin valor legal la
Resolución Administrativa 68529-2007-ONP/DC/DL19990, que le deniega el disfrute
de una pensión de jubilación en el régimen previsional normado por el Decreto Ley
19990, y que, en consecuencia se le otorgue pensión sobre la base de 16 años y
6 meses de aportes, con el abono de las pensiones devengadas, intereses
legales, costas y costos del proceso.
2.
Que conforme lo dispone el inciso
2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18° del
Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y
definitiva instancia las resoluciones denegatorias –infundadas o improcedentes–
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
cumplimiento.
3.
Que se aprecia de autos que el Recurso
de Agravio Constitucional fue interpuesto por la
abogada de la parte demandante, doña Angelita Pilar Agrip Gamonal, contra el extremo que le impone una multa ascendente a
tres unidades de referencia procesal, es decir, el RAC no es interpuesto por la
demandante respecto al extremo que declara improcedente la demanda; por lo que debe revocarse el auto que lo
concede y declararse improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
REVOCAR el auto de
fecha 20 de agosto de 2010 que concede el Recurso de Agravio Constitucional;
declarar IMPROCEDENTE dicho recurso y ordenar la devolución del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ