EXP. N.° 03880-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
LADISLAO
ESPINOZA MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de diciembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ladislao Espinoza Medina contra la resolución expedida por la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 86, su fecha 2
de setiembre de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se le otorgue pensión de
jubilación de conformidad con el régimen general del Decreto Ley 19990, con el
abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos.
2. Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en
el diario oficial El Peruano
el 25 de octubre de 2008, este Colegiado ha sentado precedente y
establecido las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de
amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin en concordancia con lo
dispuesto por la RTC 04762-2007-PA/TC.
3. Que de las Resoluciones 0000062129-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 y
000000999-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, del 3 de agosto de 2009 y 7 de enero de 2010, respectivamente (ff. 4 y 7), se
desprende que la ONP le deniega la pensión de jubilación por acreditar tan solo
diez años y nueve meses de aportes sin reunir el mínimo exigido por ley para la
modalidad reclamada.
4. Que de autos se observa que la demanda fue presentada el 8 de marzo de
2010, esto es, con posterioridad a la fecha de publicación de los precedentes
vinculantes establecidos en la mencionada STC 04762-2007-PA/TC y precisados en
su resolución aclaratoria; no obstante ello, el actor no ha cumplido con
adjuntar los documentos idóneos a fin de crear convicción y certeza respecto a
las aportaciones que le permitirían acceder
a una pensión de jubilación.
5. Que, en consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de la regla
procesal establecida en la mencionada STC 04762-2007-PA/TC, la demanda deviene
en improcedente, por lo que el actor debe recurrir a un
proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ