EXP. N° 3883-2011-PA/TC

LIMA

HUMBERTO ORLANDO,

MENESES ARANCIBIA

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El escrito presentado el 3 de octubre de 2011 por Humberto Orlando, Meneses Arancibia, mediante el cual solicita su desistimiento de la pretensión en el proceso de amparo seguido contra Almenara Bryson y otros (Jueces Supremos de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República) y otros, y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el Proceso de amparo es procedente el desistimiento y de acuerdo al artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

2.      Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, toda vez que el actor ha cumplido con 1egalizar su firma ante el Notario, como consta a fojas 2 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 340° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a1 presente caso, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado; por lo que, dicha solicitud debe ser aprobada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a Humberto Orlando, Meneses Arancibia de la pretensión en el presente Proceso de Amparo seguido contra Almenara Bryson y otros (Jueces Supremos de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República); en consecuencia, se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

 ETO CRUZ

URVIOLA HANI