EXP. N.° 03886-2011-PA/TC

LIMA NORTE

EDILBRANDO GABRIEL

ROMERO BECERRA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 6 de octubre de 2011

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilbrando Gabriel Romero Becerra contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 43, su fecha 30 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.        Que con fecha 15 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando que cese la amenaza de despido. Refiere que va ser despedido en forma intempestiva y sin ninguna causa, lo cual atenta su derecho constitucional al trabajo, a la tutela procesal efectiva y a la estabilidad laboral.

 

2.        Que, si bien el proceso constitucional de amparo procede para el caso de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, tal como lo menciona expresamente el artículo 200º, inciso 2, de la Constitución, es importante resaltar que la amenaza debe poseer dos rasgos esenciales: certeza e inminencia, de modo que dicho riesgo pueda ser atendible a través del proceso constitucional de amparo.

 

3.        Que, este Colegiado, en reiterada jurisprudencia, se ha pronunciado indicando que la procedencia del amparo para casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales está supeditada a que tal amenaza sea cierta e inminente. De las instrumentales de autos no se acredita con medio probatorio alguno la alegada amenaza de despido, más aún cuando el recurrente con anterioridad a la presente demanda de amparo ha interpuesto una demanda de nulidad de despido ante el Juzgado Laboral Transitorio de Lima Norte, el cual ordenó su reposición, mandato que se cumplió mediante medida cautelar de fecha 11  de agosto de 2010, obrante de fojas 13 a 15.

 

4.        Que, en consecuencia, no siendo cierta ni inminente la alegada amenaza de vulneración de derechos constitucionales invocada por el recurrente la demanda debe ser desestimada en aplicación de la línea jurisprudencia seguida por este Tribunal, la cual ha sido expuesta en los fundamentos precedentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN