EXP. N.° 03890-2010-PHC/TC

LIMA NORTE

MARCEL KARL WITTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcel Karl Witte contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal para Procesados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 122, su fecha 20 de agosto del 2010, que declaró improcedente la demanda de autos, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de julio del 2010 don Marcel Karl Witte interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores De Vinatea Vara Cadillo, Sotelo Palomino y Peña Farfán; y contra los vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Sivina Hurtado, Gonzales Campos, Lecaros Cornejo, Valdez Roca y Molina Ordóñez. Refiere el recurrente que por sentencia de fecha 22 de setiembre del 2006 se lo condenó, junto con otras personas, a 20 años de pena privativa de la libertad por el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas (expediente N.º 814-03), sentencia que fue confirmada por la sentencia de fecha 3 de setiembre del 2007, (R.N. 1531-2007); y que tal hecho vulnera sus derechos a la libertad individual, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso. El recurrente solicita la nulidad de las referidas sentencias por considerar que éstas se han emitido sin contar con medios probatorios legítimos que permitan determinar el grado de participación de autores y cómplices y que se han basado en indicios circunstanciales o especulaciones pues entre otras cosas no se ha obtenido ni mucho menos valorado la versión de Norbert Witte (su padre) respecto de su participación, pues Norbert Witte ha admitido su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, razón por la cual fue condenado a 7 años de pena privativa de la libertad en Alemania.

 

2.        Que respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales en que habrían incurrido las sentencias de fecha 22 de setiembre del 2006, expedida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y la de fecha 3 de setiembre del 2007, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado declarando infundada la demanda presentada por don Marcel Karl Witte en el proceso de hábeas corpus, expediente N.º 4789-2009-PHC/TC, sentencia publicada el 30 de junio del 2010. Pronunciamiento que conforme al artículo 6º del Código Procesal Constitucional constituye cosa juzgada.

 

3.        Que en la presente demanda el recurrente también cuestiona el que no se haya requerido la declaración de don Norbert Witte, su padre, por la que admite responsabilidad en el delito imputado al recurrente, ni que se haya valorado la sentencia expedida en contra de su padre por el Tribunal del Distrito de Berlín (Alemania), que lo condenó a 7 años de pena privativa de la libertad.

 

4.        Que de lo señalado en el considerando anterior se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal proceda al reexamen o revaloración de los medios probatorios que sustentaron la expedición de las sentencias cuestionadas en el presente caso. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya ha señalado que no es función del juez constitucional proceder al reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como el determinar la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario.

 

5.        Que, por consiguiente este Tribunal no puede cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados, siendo en consecuencia de aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI