EXP. N.° 03910-2010-PHC/TC

CUSCO

CÉSAR AUGUSTO

SALAS PACHECO

A FAVOR DE

ABEL HALLASI ZÁRATE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 14 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Hallasi Zárate contra la resolución N.º 32 expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 427, su fecha 20 de abril de 2010, que confirmó la resolución N.º 22, de fecha 9 de abril de 2010, a fojas 352, que a su vez declaró improcedente emitir pronunciamiento sobre lo dispuesto en la sentencia de vista N.º 11, de fecha 4 de marzo de 2010, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de  febrero de 2010 don César Augusto Salas Pacheco interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Abel Hallasi Zárate y la dirige contra el Comandante CJPNP, Ronald Centeno Berrío, y contra el Juez Penal Policial de la IV ZJ PNP, por vulneración de sus derechos a la libertad individual, al debido proceso y de defensa. Refiere el recurrente que mediante Resolución N.º 01-JMP.C, de fecha 11 de febrero de 2010, se abre instrucción en el fuero privativo contra el favorecido por la presunta comisión de los delitos contra la seguridad interna, en su modalidad de motín y contra la integridad institucional, en su modalidad de desobediencia, en agravio del Estado Peruano y la Policía Nacional del Perú, dictándosele mandato de detención provisional por el máximo de 10 días. Asimismo expresa que esta resolución se ha dictado sin considerar que el favorecido se encuentra en retiro al haber presentado con fecha 1 de febrero de 2010 su solicitud de retiro en forma voluntaria, por lo que una reunión espontánea donde participaban ex integrantes de la Policía Nacional del Perú y en la que no se alteró el orden público ni la propiedad pública ni privada no puede originar la imputación de los delitos antes mencionados, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución N.º 01-JMP.C, del 11 de febrero de 2010, y se disponga su inmediata libertad.

 

2.        Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, con fecha 15 de febrero de 2010, (fojas 90 de autos) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus por considerar que el beneficiario consintió la resolución que dictó mandato de detención provisional en su contra. Esta sentencia fue revocada por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, Resolución N.º 11 (fojas 230) y reformándola declaró fundada la demanda por considerar que el mandato de detención provisional contenido en la Resolución N.º 01-JMP.C, de fecha 11 de febrero de 2010, respecto al peligro de fuga, carecía de razonabilidad por que no se encontraba adecuadamente motivado. En ese sentido dispuso que el juez emplazado emita nuevo pronunciamiento determinando la situación jurídica de don Abel Hallasi Zárate.  En cumplimiento de esta disposición el juez emplazado emitió la Resolución N.º 01-JMP.C, de fecha 10 de marzo de 2010, a fojas 206 de autos, dictando nuevo mandato de detención provisional contra don Abel Hallasi Zárate.

 

3.        Que con fecha 9 de abril de 2010 don Abel Hallasi Zárate (fojas 349) solicita que en ejecución de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, sea el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco (ante quien se presentó la demanda de hábeas corpus) el que emita nuevo pronunciamiento determinando su situación jurídica y no el juez emplazado. Este pedido fue declarado improcedente mediante Resolución N.º 22, de fecha 9 de abril de 2010 (fojas 352), por considerarse que de acuerdo a los términos de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, corresponde al juez emplazado emitir nuevo pronunciamiento determinando la situación jurídica de don Abel Hallasi Zárate, como efectivamente se hizo al expedir la Resolución N.º 01-JMP.C, de fecha 10 de marzo de 2010.

 

4.        Que con fecha 12 de abril de 2010 don Abel Hallasi Zárate interpone recurso de apelación contra la Resolución N.º 22, de fecha 9 de abril de 2010. Esta apelación fue declarada improcedente mediante Resolución N.º 32, de fecha 20 de abril de 2010 (fojas 427), confirmándose la Resolución N.º 22.

 

Contra la Resolución N.º 32 don Abel Hallasi Zárate interpone recurso de agravio constitucional (fojas 455) el que a su vez fue declarado improcedente por Resolución N.º 33, de fecha 7 de mayo de 2010 (fojas 479). Frente a esta denegatoria del recurso de agravio constitucional don Abel Hallasi Zárate interpuso recurso de queja.

 

5.        Que el recurso de queja fue estimado por el Tribunal Constitucional mediante Resolución de fecha 2 de setiembre del 2010, a fojas 502 de autos, con la finalidad de verificar el incumplimiento de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010.

 

6.        Que de acuerdo a los términos de la sentencia estimatoria de fecha 4 de marzo de 2010 expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, correspondía que sea el juez emplazado quien emita nuevo pronunciamiento subsanando así la deficiencia determinada por la mencionada Sala, lo que fue cumplido con la expedición de la Resolución N.º 01-JMP.C, de fecha 10 de marzo de 2010, sin que dicho cumplimiento implique alguna modificación de los términos de la sentencia estimatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI