EXP. N.° 03923-2010-PA/TC

LAMBAYEQUE

ALFREDO VÁSQUEZ

ZULOETA

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Vásquez Zuloeta contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 82, su fecha 7 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Pomalca solicitando se declare nula la resolución ficta en atención a la cual se niega su solicitud de otorgamiento de licencia sindical a favor del secretario general y el secretario de organización del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pomalca, y se ordene se otorguen las facilidades correspondientes.  Refiere el demandante que  es secretario del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pomalca, organización sindical que representa a los trabajadores administrativos de la Municipalidad Distrital de Pomalca, y que el 2 de setiembre de 2009 la Junta Directiva en pleno dirigió a la demandada un documento solicitando se otorgue facilidades a los dirigentes sindicales a fin de que puedan efectuar sus tareas sindicales, y que mediante Carta N.º 128-2009-MDP/G.M, del 8 de setiembre de 2009, la Gerencia de la Municipalidad demandada denegó lo solicitado, señalando que la licencia sindical corresponde sólo a los dirigentes del sindicato mayoritario, atentando contra su derecho a  la igualdad. Agrega que el 10 de setiembre de 2009 apeló la referida decisión, no obstante lo cual a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

 

2.      Que a fojas 2 de autos obra el documento emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual señala lo siguiente:

 

“..TENGASE POR CUMPLIDO el mandato de fecha 14-11-2008; y cumpliendo con los requisitos exigidos en el procedimiento 25 del TUPA aprobado mediante R.M. N.º 285-2008-TR; en consecuencia; TENGASE: por comunicado el CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA del “SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA – SITAMUD POMALCA”, cuya vigencia comprende el período 07-11-2008 al 06-11-2009, e integrada por el Secretario General: ALFREDO VASQUEZ ZULOETA; Sub Secretario General PEDRO MIGUEL ARENAS ZEVALLOS…”.

 

3.      Que este Tribunal observa que en el caso de autos se ha verificado la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 5.5. del Código Procesal Constitucional, toda vez que a la fecha de presentación de la demanda -16 de noviembre de 2006- la vulneración alegada había devenido en irreparable, en la medida que conforme el documento de fojas 2 de autos, los miembros de la Junta Directiva para quienes se solicitaba licencia sindical ya no se encontraban en funciones.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI