EXP. N.° 03924-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
RICARDO
MARIANO
VÁSQUEZ VILLEGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Mariano Vásquez Villegas contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 186, su fecha 2 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 8 de enero de 2008, el recurrente interpone demanda
de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que
se le otorgue una pensión de jubilación sobre la base de los años reconocidos,
así como el pago de los devengados e intereses legales y los costos procesales.
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo,
se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
4. Que en el recurrente ha presentado un escrito con fecha 30 de
diciembre de 2010, en el que refiere que, con relación a los documentos
solicitados, resulta imposible adjuntarlos, pues con la demanda se ha
presentado la documentación que acredita las aportaciones. Por tal motivo, al
haberse inobservado de esta manera lo ordenado por este Colegiado y lo
prescrito en el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ