EXP. N.° 03933-2011-PHC/TC

LIMA

ADOLFO AYALA ZEA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Genaro Quispe Poccohuanca, abogado de don Adolfo Ayala Zea, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 161, su fecha 3 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de mayo del 2009, don Adolfo Ayala Zea interpone demanda de hábeas corpus contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, por vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad individual, y solicita que se ordene el cumplimiento de la Resolución N.º 1, de fecha 23 de noviembre del 2007, expedida por el Noveno Juzgado Contencioso- Administrativo de Lima (Expediente N.º 2007-07731-53-1801-JR-CI-09).

 

2.      Que el recurrente refiere que con fecha 20 de abril del 2007, en su condición de Comandante de la Policía Nacional del Perú, solicitó que se le otorgue el grado inmediato superior que por derecho le correspondía; es decir, el grado de Coronel PNP. Expresa que esta petición fue desestimada, por lo que inició un proceso contencioso administrativo en el que solicitó como medida cautelar innovativa que se le otorgue el ascenso ante la inminencia de su pase al retiro, medida fue declarada procedente por Resolución N.º 1 de fecha 23 de noviembre del 2007, resolución que el Ministerio del Interior se ha negado a cumplir; agrega que con fecha 30 de diciembre del 2008 fue pasado a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros mediante Resolución Ministerial N.º 1300-2088-IN/PNP.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que si bien el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que el derecho al debido proceso puede ser tutelado a través del presente proceso, se requiere que el hecho que se juzga vulneratorio tenga incidencia en el derecho a la libertad individual; supuesto que en el presente caso no se cumple puesto que, de acuerdo a los fundamentos de la demanda, el hecho vulneratorio consistiría en la renuencia de los emplazados en dar cumplimiento a la Resolución N.º 1 de fecha 23 de noviembre del 2007 (fojas 5), que declaró procedente la medida cautelar solicitada por el recurrente para que se le otorgue el grado de Coronel PNP. 

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN